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El testigo olvidado: la deuda del sistema penal dominicano frente al crimen organizado

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Por: Manuel Medrano
Procurador fiscal

La entrada en vigencia de la Ley núm. 76-02, Código Procesal Penal, marcó en 2004 una de las transformaciones más importantes de la justicia penal dominicana.

El país dejó atrás un modelo inquisitivo para adoptar un sistema acusatorio sustentado en principios como la oralidad, la publicidad, la contradicción y la separación de las funciones de investigar, acusar y juzgar.

Sin embargo, más de dos décadas después, una pregunta sigue siendo inevitable: ¿está preparado nuestro sistema procesal para enfrentar las particularidades y los riesgos del crimen organizado?

Una de sus mayores debilidades se encuentra no precisamente en la protección de quienes se convierten en piezas fundamentales para la persecución penal: los testigos.

Aunque la prueba científica, documental y audiovisual ha adquirido una importancia creciente, el testimonio continúa siendo, en numerosos procesos, una herramienta determinante para reconstruir los hechos, identificar responsables y desarticular estructuras criminales.

Pero cuando testificar significa exponerse a represalias, amenazas o incluso a la muerte, el sistema de justicia enfrenta una contradicción que no puede seguir ignorando.

El ordenamiento jurídico dominicano reconoce la obligación estatal de proteger a víctimas y testigos.

El artículo 169 de la Constitución atribuye al Ministerio Público la responsabilidad de dirigir la política contra la criminalidad y garantizar la protección de las personas involucradas en el proceso.

A esto se suma la protección constitucional del derecho a la vida y a la integridad personal, así como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11.

El problema, por tanto, no es únicamente la ausencia de normas. El verdadero problema es la distancia entre la protección que promete la ley y la seguridad que el Estado realmente puede garantizar.

Los acontecimientos ocurridos recientemente, en los que personas vinculadas como testigos a procesos penales fueron asesinadas luego de colaborar con la justicia, evidencian una realidad alarmante: para determinados ciudadanos, convertirse en testigo puede significar quedar expuesto frente a organizaciones criminales con capacidad para identificar, localizar y atacar.

En estos casos, la rigidez del modelo procesal tradicional comienza a chocar con la realidad. La publicidad del proceso y el derecho de defensa son garantías esenciales de un Estado democrático; sin embargo, ninguna garantía procesal debería interpretarse de manera aislada ni convertirse en una sentencia de muerte para quien decide colaborar con la justicia.

El gran desafío consiste en encontrar un equilibrio entre el derecho del imputado a conocer y controvertir la prueba y el deber del Estado de proteger la vida e integridad del testigo.

La contradicción no necesariamente exige que una organización criminal conozca todos los datos personales, la ubicación o incluso la identidad pública de una persona cuya vida se encuentra objetivamente amenazada.

La defensa debe poder cuestionar la credibilidad, coherencia y contenido del testimonio. Pero ello no significa que, en casos excepcionales y bajo control judicial, sea indispensable exponer innecesariamente al testigo.

Otros países que han enfrentado con mayor intensidad fenómenos como el narcotráfico, el sicariato y las organizaciones criminales han desarrollado mecanismos especiales de protección, incluyendo testimonios desde lugares seguros, reserva de determinados datos de identidad y el uso de herramientas tecnológicas que permiten preservar la contradicción sin sacrificar la seguridad.

La República Dominicana debe avanzar en esa misma dirección.

Resulta urgente discutir una reforma que permita, particularmente en casos de criminalidad organizada y bajo una estricta supervisión judicial, la utilización de mecanismos como el testimonio telemático desde lugares seguros, la distorsión de imagen o voz cuando exista un riesgo real y comprobado, y la creación de procedimientos de identidad reservada, conocidos únicamente por las autoridades judiciales competentes.

Asimismo, es necesario fortalecer de manera real la estructura encargada de proteger a víctimas y testigos, dotándola de recursos, personal especializado y capacidad operativa suficiente para responder a los riesgos que plantea la criminalidad moderna.

No se trata de importar modelos extranjeros de manera automática ni de sacrificar el derecho de defensa. Se trata de reconocer que las instituciones jurídicas deben responder a la realidad social en la que operan.

No podemos exigirle a un ciudadano que enfrente al crimen organizado si el Estado no está en condiciones de garantizar que sobrevivirá por haber hablado.

La lucha contra el crimen organizado requiere investigaciones sofisticadas, capacidad técnica y herramientas legales modernas. Pero también requiere algo más elemental: que quienes decidan colaborar con la justicia no se conviertan, por esa decisión, en las próximas víctimas.

La rigidez procesal nunca puede valer más que la vida humana. Proteger al testigo no es debilitar la justicia; es garantizar que la justicia pueda seguir existiendo.

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